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OPINIÓN

Lupa al financiamiento intragrupo

26 de abril de 2025

Leidy Natalia Rojas García

Asociada Mánager Andersen en Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mientras navegamos en los vencimientos de renta de la vigencia 2024, reflexionaba sobre aquellos asuntos que a menudo se dan por sentados y sobre los que no se realiza un análisis profundo, cuando en realidad tienen un trasfondo importante que requiere observación conjunta y documentación precisa.

Uno de estos asuntos son los financiamientos intragrupo, que constituyen un pilar fundamental para la operación y expansión de los grupos multinacionales. La adecuada gestión de estas transacciones es vital para optimizar recursos y lograr el cumplimiento fiscal local y global.

Aunque la legislación colombiana, en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, ofrece orientaciones importantes sobre los requisitos que deben cumplir estas operaciones, es necesario considerar otros aspectos técnicos que pueden mejorar el análisis y proporcionar conclusiones más sólidas frente al principio de plena competencia.

La Ocde, en sus directrices de precios de transferencia, enfatiza la importancia de delinear con precisión las transacciones financieras para determinar si deben tratarse como préstamos o contribuciones de capital. Esta delineación se logra al exponer en detalle:

• Propósito del financiamiento
• Análisis de la capacidad de pago del deudor
• Evaluación del impacto de las condiciones del mercado en la transacción

Estas actividades deben estar acompañadas de la revisión de asuntos tan importantes como:

• Calificaciones de crédito: tanto la del deudor como la del grupo
• La estructura de capital del deudor
• La sinergia generada por pertenecer a un grupo multinacional
• La constitución de garantías y documentación legal
• La capacidad financiera de asumir riesgos por parte del deudor, la casa matriz u otras partes relacionadas
• Conocimiento y caracterización de la función financiera en el grupo multinacional

Es crucial que los grupos multinacionales documenten las razones de la calificación utilizada para sus operaciones intragrupo, sin dejar de lado que pueden existir otros instrumentos financieros aplicables a partes específicas del grupo, que requieren mayor cuidado en términos de solvencia y liquidez de sus activos.

La pertenencia a un grupo multinacional afecta las condiciones bajo las cuales una entidad podría haber obtenido financiamiento de un prestamista independiente. Esto se refleja en las políticas de financiamiento externo y el apoyo del grupo al deudor para cumplir con la obligación en caso de dificultades. Este apoyo implícito deriva en el concepto de asociación pasiva, donde una empresa, aunque no realice funciones significativas en el grupo multinacional, tiene derecho a recibir una parte de los beneficios debido a que posee activos significativos o tiene una posición importante dentro del grupo.

En este contexto, es importante destacar que, al indagar sobre el financiamiento intragrupo, a menudo no se dispone de información adicional a los préstamos de contribuyentes locales, y no se socializan las políticas y mecanismos para la asignación de recursos, como las estructuras de cash pooling, que permiten limitar la dependencia de préstamos externos, reducir gastos financieros y costos de transacción.

En la práctica, estos conceptos a menudo no se consideran en el análisis de comparabilidad y, por ende, la documentación se queda corta frente a los requerimientos legales, generando riesgos innecesarios en términos formales y sustanciales. Esto deja como reflexión la necesidad de dar un paso decidido hacia un cumplimiento integral y anticipado.

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